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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO III

, aprobada sobre la base de la
recomendaci¨®n del Comit¨¦ Especial encargado de estudiar la
mejora de los m¨¦todos de trabajo de la Asamblea (a)

La Asamblea General,

Recordando con satisfacci¨®n la iniciativa tomada por el Presidente del decimosexto per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General en su memor¨¢ndum de 26 de abril de 1962 sobre los m¨¦todos de trabajo de la Asamblea, [Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimos¨¦ptimo per¨ªodo de sesiones, Anexos, tema 86 del programa, documento Documento PDF].

Recordando su decisi¨®n de 30 de octubre de 1962 de crear el Comit¨¦ Especial encargado de estudiar la mejora de los m¨¦todos de trabajo de la Asamblea General, as¨ª como su resoluci¨®n Documento PDF, por la cual decidi¨® mantener en funciones a dicho Comit¨¦,

Habiendo examinado el informe presentado por el Comit¨¦ Especial en cumplimiento de dicha resoluci¨®n, [Ib¨ªd., decimoctavo per¨ªodo de sesiones, Anexos, tema 25 del programa, documento Documento PDF]

Consciente de la necesidad de adoptar sus m¨¦todos de trabajo a los cambios que se han registrado en la Asamblea General, en especial los que resultan del aumento reciente del n¨²mero de Estados Miembros,

Empe?ada no obstante en no reducir en modo alguno las posibilidades de acci¨®n que le corresponden en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el reglamento de la Asamblea,

Convencida de que ser¨ªa provechoso para la Organizaci¨®n y para los Estados Miembros que la labor de la Asamblea General se realizara lo m¨¢s r¨¢pida y eficazmente posible, y de que, salvo en casos muy excepcionales, los per¨ªodos ordinarios de sesiones no deben durar m¨¢s de trece semanas,

Toma nota de las observaciones contenidas en el informe del Comit¨¦ Especial encargado de estudiar la mejora de los m¨¦todos de trabajo de la Asamblea General y aprueba las recomendaciones presentadas por el Comit¨¦ y en particular las que prev¨¦n que:

  1. El Presidente de la Asamblea General deber¨¢ hacer todo lo posible para que el debate general se desarrolle en forma met¨®dica y regular y, con el asentimiento de la Asamblea, deber¨¢ cerrar la lista de oradores tan pronto como lo estime posible;
  2. Todas las Comisiones Principales, salvo la Primera, deber¨¢n iniciar sus tareas dos d¨ªas laborables, como m¨¢ximo, despu¨¦s de haber recibido la lista de temas del programa que les remita la Asamblea General;
  3. La Primera Comisi¨®n deber¨¢ reunirse cuanto antes para organizar su trabajo, fijar el orden en que ha de examinar los temas que le sean asignados e iniciar el examen sistem¨¢tico de su programa, quedando entendido que, al principio del per¨ªodo de sesiones, esas sesiones podr¨ªan celebrarse cuando se produjera cualquier interrupci¨®n del debate general, y que, m¨¢s adelante, la Asamblea podr¨ªa reunirse en sesi¨®n plenaria durante parte del d¨ªa y a la Primera Comisi¨®n se reservar¨ªa la otra parte para permitirle acometer su trabajo ordinario a la mayor brevedad posible despu¨¦s de la apertura del per¨ªodo de sesiones;
  4. Cada una de las Comisiones Principales deber¨¢ organizar cuanto antes su programa de trabajo, incluso determinar las fechas aproximadas en que examinar¨¢ los diversos temas que le sean asignados, as¨ª como la fecha en que se propone terminar sus trabajos, quedando entendido que tal programa ser¨¢ transmitido a la Mesa de la Asamblea para que ¨¦sta pueda formular las recomendaciones pertinentes, incluso, cuando lo considere oportuno, recomendaciones sobre las fechas en que deber¨¢ terminar sus trabajos cada una de las Comisiones Principales;
  5. Cada una de las Comisiones Principales deber¨¢ considerar la posibilidad de crear, en las circunstancias que se mencionan en los p¨¢rrafos 29 a 32 del informe del Comit¨¦ [Estos p¨¢rrafos dec¨ªan lo siguiente:
    "29. El aumento del n¨²mero de Miembros de la Organizaci¨®n ha hecho que, a menudo, asistan m¨¢s de cien delegaciones y la mayor¨ªa de ellas participen en los debates de las comisiones principales. La presencia de un n¨²mero tal de delegados no plantea dificultades pr¨¢cticas cuando se trata de o¨ªr declaraciones sobre la actitud de los gobiernos, pero hace m¨¢s dif¨ªcil el debate de temas precisos, el intercambio r¨¢pido de ideas sobre puntos de vista divergentes o la redacci¨®n y la modificaci¨®n de textos. El Comit¨¦ opina que, en muchos casos, se facilitar¨ªa considerablemente el examen de los temas del programa por las comisiones si, tan pronto como fuera posible, y sobre todo cuando se hubieran expresado los principales puntos de vista, la comisi¨®n decidiera, por iniciativa de su Presidente o de uno o varios de sus miembros, constituir, con arreglo al art¨ªculo 104 [actualmente 102] del reglamento [98 (actualmente 96) en el caso de las sesiones plenarias de la Asamblea], una subcomisi¨®n o un grupo de trabajo. Este procedimiento podr¨ªa ser especialmente ¨²til cuando hubiera acuerdo general sobre la cuesti¨®n en examen y s¨®lo hubiera divergencias sobre puntos de detalle.
    El Comit¨¦ Especial desea recordar, a este respecto, que durante los primeros per¨ªodos de sesiones de la Asamblea General a menudo se hizo uso de las subcomisiones y de los grupos de trabajo, y que ¨¦stos contribuyeron eficazmente a la preparaci¨®n de textos de la Asamblea General que a¨²n regulan la estructura de la Organizaci¨®n, a la formulaci¨®n de instrumentos internacionales importantes y a la soluci¨®n de problemas pol¨ªticos dif¨ªciles (por ejemplo, puede citarse la subcomisi¨®n que se ocup¨® del destino de las antiguas colonias italianas). Ya en 1947, en el informe de la Comisi¨®n de Reglamento y Organizaci¨®n de la Asamblea General se dec¨ªa lo siguiente sobre el particular: 'Al iniciar sus tareas, las Comisiones Principales deber¨ªan examinar con mucha atenci¨®n la posibilidad de activar sus trabajos mediante la creaci¨®n de subcomisiones. Por supuesto, no es posible adoptar reglas absolutas al respecto. Si el debate en le comisi¨®n en pleno revela que existe acuerdo general sobre la cuesti¨®n de que se trata, pero que hay desacuerdo acerca de puntos de detalle, es evidente que conviene crear un peque?o comit¨¦ de redacci¨®n que prepare un proyecto de resoluci¨®n y lo someta a la Comisi¨®n Principal. Asimismo, los asuntos de car¨¢cter t¨¦cnico respecto a los cuales no existe desacuerdo en cuanto al fondo deber¨ªan ser remitidos cuanto antes a subcomisiones. En algunos casos, la tarea de las subcomisiones podr¨ªa facilitarse por medio de reuniones oficiosas y aun reuniones privadas.' ( Documento PDF, p¨¢rr. 21)
    31. Las subcomisiones o los grupos de trabajo podr¨ªan estar formados, en la mayor¨ªa de los casos, por representantes de las delegaciones m¨¢s interesadas en la cuesti¨®n o en el correspondiente tema del programa, por los que tengan una competencia especial en el problema examinado y por otros elegidos de tal manera que se garantice, en el plano geogr¨¢fico y pol¨ªtico, el car¨¢cter representativo de la subcomisi¨®n o del grupo de trabajo.
    32. Estos ¨®rganos podr¨ªan, seg¨²n los casos, celebrar sesiones p¨²blicas o privadas, seguir procedimientos formales o deliberar sin formalidades. Su misi¨®n consistir¨ªa en permitir el intercambio de opiniones entre los principales interesados a fin de facilitar el acuerdo posterior y las soluciones de transacci¨®n; podr¨ªan preparar proyectos de resoluci¨®n, o al menos f¨®rmulas optativas para la soluci¨®n del asunto; podr¨ªan designar relatores encargados de presentar sus conclusiones y dar las explicaciones necesarias a la comisi¨®n que los hubiese creado. La comisi¨®n misma tendr¨ªa plena libertad para decidir en ¨²ltima instancia; pero, estando segura de que se habr¨ªan examinado minuciosamente los diferentes aspectos del problema, ver¨ªa sin duda facilitados en gran medida sus propios debates, tanto con respecto al fondo de las cuestiones como por el tiempo que podr¨ªa ganar. En particular, la comisi¨®n podr¨ªa continuar muchas veces el examen deintegrados por un n¨²mero reducido pero representativo de sus miembros, con objeto de facilitar sus trabajos;
  6. La Mesa de la Asamblea deber¨¢ cumplir las funciones que le asignan los art¨ªculos 40, 41 y 42 del reglamento y, en especial, hacer las recomendaciones apropiadas para acelerar los trabajos de la Asamblea General y sus Comisiones, a fin de facilitar la clausura del per¨ªodo de sesiones en la fecha fijada; la Mesa deber¨¢ reunirse a tal efecto una vez cada tres semanas por lo menos;

  7. Los Presidentes deber¨¢n valerse de todos los recursos que les ofrece el reglamento y hacer uso de las prerrogativas que les confieren los art¨ªculos 35 y 108 [art¨ªculo 106 de dicho reglamento], a fin de acelerar los trabajos de la Asamblea, para lo cual deber¨¢n, entre otras cosas:

    1. Iniciar las sesiones a la hora fijada;
    2. Instar a los representantes a hacer uso de la palabra en el orden en que figuran en la lista de oradores, quedando entendido que los representantes que no puedan hacerlo ser¨¢n normalmente colocados al final de la lista, a menos que hayan cambiado su lugar con otros representantes;
    3. Aplicar el reglamento de manera que se observen debidamente las disposiciones relativas al ejercicio del derecho de respuesta, a las explicaciones de voto y a las cuestiones de orden.

____________________
(a) Aprobada por la Asamblea General en su 1256a sesi¨®n plenaria, celebrada el 11 de noviembre de 1963.

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