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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO VII (a)

Conclusiones del Comit¨¦ Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organizaci¨®n relativas a la racionalizaci¨®n de los procedimientos existentes de las Naciones Unidas

1. Sin perjuicio del Art¨ªculo 18 de la Carta de las Naciones Unidas y con miras a facilitar el trabajo de las Naciones Unidas, inclusive, cuando sea posible, la aprobaci¨®n por la Asamblea General de textos concertados de resoluciones y decisiones, deber¨ªan celebrarse consultas oficiosas con la participaci¨®n m¨¢s amplia posible de los Estados Miembros.

2. Cuando se disponga de un sistema electr¨®nico de votaci¨®n para registrar la forma en que se emitieron los votos, en lo posible no deber¨ªa solicitarse una votaci¨®n nominal.

3. Antes del final de cada per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General, la Mesa, teniendo en cuenta la experiencia de ese per¨ªodo de sesiones, deber¨ªa considerar la posibilidad de formular sus observaciones sobre la organizaci¨®n de los trabajos del per¨ªodo de sesiones, a fin de facilitar la organizaci¨®n de los trabajos de futuros per¨ªodos de sesiones de la Asamblea.

4. El programa de la Asamblea General deber¨ªa simplificarse agrupando o fusionando, en la medida de lo posible, los temas relacionados entre s¨ª y, cuando correspondiera para el examen de un tema determinado, fijando intervalos de m¨¢s de un a?o para sus deliberaciones sobre dicho tema. Con tal fin, el Presidente de la Comisi¨®n Principal competente o, cuando correspondiera, el Presidente de la Asamblea, deber¨ªa celebrar consultas con las delegaciones.

5. La Mesa deber¨ªa considerar, al comienzo de cada per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General, la posibilidad de recomendar que ciertas Comisiones Principales se reunieran en forma consecutiva, teniendo presentes asuntos tales como el n¨²mero de sesiones necesarias para el examen de las cuestiones que se les hubiera asignado en ese per¨ªodo de sesiones, la organizaci¨®n de los trabajos de la totalidad del per¨ªodo de sesiones y el problema de la participaci¨®n de las delegaciones m¨¢s peque?as.

6. Al formular recomendaciones en cuanto a la forma en que se han de asignar los temas a las Comisiones Principales y al Pleno de la Asamblea, la Mesa deber¨ªa velar por la utilizaci¨®n ¨®ptima de la competencia de las Comisiones.

7. Al considerar si existe la necesidad de establecer ¨®rganos subsidiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Art¨ªculo 22 de la Carta, la Asamblea General deber¨ªa considerar detenidamente la posibilidad de que el tema de que se tratara pudiese ser examinado por los ¨®rganos establecidos, incluidas sus Comisiones Principales y sus grupos de trabajo. Los ¨®rganos subsidiarios deber¨ªan tratar constantemente de mejorar sus procedimientos y m¨¦todos de trabajo, para garantizar el examen eficaz de las cuestiones que les confiara la Asamblea.

8. La Asamblea General, a propuesta del Secretario General, seg¨²n correspondiera y por consejo del Comit¨¦ de Conferencias, deber¨ªa fijar lo antes posible las fechas y la duraci¨®n de los per¨ªodos de sesiones de los ¨®rganos de la Asamblea que se re¨²nen entre per¨ªodos de sesiones. La Asamblea deber¨ªa tener en cuenta la experiencia anterior, el estado de los trabajos en curso respecto del mandato dado al ¨®rgano de que se tratara y la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, la realizaci¨®n simult¨¢nea de reuniones de ¨®rganos que se ocuparan de asuntos de car¨¢cter semejante.

9. Las consultas oficiosas acerca de la labor de los ¨®rganos de la Asamblea General que se re¨²nen entre per¨ªodos de sesiones deber¨ªan seguir celebr¨¢ndose antes de los per¨ªodos de sesiones de esos ¨®rganos, a fin de facilitar la conducci¨®n de sus respectivos per¨ªodos de sesiones, en especial respecto de la composici¨®n de la Mesa y la organizaci¨®n de los trabajos.

10. En las resoluciones deber¨ªan pedirse observaciones de los Estados o informes del Secretario General s¨®lo cuando fuera probable que ello facilitara la aplicaci¨®n de esas resoluciones o la continuaci¨®n del examen de la cuesti¨®n.

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(a) En virtud de la resoluci¨®n , la Asamblea General aprob¨® las conclusiones del Comit¨¦ Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organizaci¨®n relativas a la racionalizaci¨®n de los procedimientos existentes de las Naciones Unidas y decidi¨® que se reprodujesen en un anexo al reglamento. Esas conclusiones figuran en el presente anexo.

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