Programa 21: Capítulo 26
26. RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LAS
POBLACIONES INDÍGENAS Y SUS COMUNIDADES
ÁREA DE PROGRAMAS
Bases para la acción
26.1. Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido
una relación histórica con sus tierras y suelen ser, en general,
descendientes de los habitantes originales de esas tierras. En el
contexto del presente capítulo, se sobreentiende que el término "tierras"
abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan
tradicionalmente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades
representan un porcentaje importante de la población mundial. Durante
muchas generaciones han acumulado conocimientos científicos
tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el
medio ambiente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades habrán de
disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin trabas ni discriminación. Su posibilidad de
participar plenamente en las prácticas de desarrollo sostenible en sus
tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole
económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación recíproca
existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el
bienestar cultural, social, económico y físico de las poblaciones indígenas,
en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un
desarrollo ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer,
promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus
comunidades, y darle cabida.
26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y
actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en
instrumentos jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre
poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT que se están
incorporando en el proyecto de declaración universal de los derechos de
las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las
Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de
Derechos Humanos. El Año Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resolución
45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión propicia para
continuar movilizando la cooperación técnica y financiera
internacional.
Objetivos
26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y
a sus comunidades, los gobiernos y, según procediera, las
organizaciones intergubernamentales deberían proponerse el cumplimiento
de los objetivos siguientes:
a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las
poblaciones indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción de
medidas que incluyan:
i) La adopción o ratificación de las políticas o instrumentos
jurídicos apropiados a nivel nacional;
ii) El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas
y sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que
presenten riesgos para el medio ambiente o que la población indígena
de que se trate considere improcedentes desde los puntos de vista social
y cultural;
iii) El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos
tradicionales y sus prácticas de ordenación de los recursos, con miras
a promover un desarrollo ecológicamente racional y sostenible;
iv) El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de
los recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento
sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico
y físico de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;
v) La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre
solución de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas
relacionados con la ordenación de tierras y la gestión de los recursos;
vi) La promoción de otros medios de producción ecológicamente
racionales para asegurar diversas opciones respecto de cómo mejorar la
calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente en el
desarrollo sostenible;
vii) La atención al aumento de la capacidad en favor de las
comunidades indígenas, sobre la base de la adaptación y el intercambio
de experiencias, conocimientos y prácticas de ordenación de los
recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas
comunidades;
b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la
participación activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en
la formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la
ordenación de los recursos en el plano nacional y otros procesos que
pudieran afectarles, así como para propiciar que formulen propuestas en
favor de políticas y programas de esa índole;
c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a
los niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación y
conservación de los recursos y en otros programas pertinentes
establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo sostenible,
como las que se sugieren en otras áreas de programas del Programa 21.
Actividades
26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus
comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un
mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus
propios recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al
desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la
ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las
medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios
internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a
sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la
aprobación por la Asamblea General de una declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos
apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena
y el derecho de las poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas
consuetudinarios y administrativos.
26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los
gobiernos, apoyándose en la participación activa de las poblaciones
indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían tomar,
entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores,
opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de
la mujer indígena, en políticas y programas de ordenación de los
recursos y de otra índole que pudieran afectarles:
a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización
internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre
organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas,
según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo
operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a
fin de velar por la incorporación consecuente y coordinada de las
opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación
de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería
ofrecer información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades,
se deberían celebrar consultas con ellas y permitirse su participación
en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular respecto
de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación. Además,
en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en cuenta
las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas;
b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de
aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo
sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;
c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza
encaminados a:
i) Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la
experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente
con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos a los
problemas contemporáneos del desarrollo;
ii) Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos
de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación
y la difusión de innovaciones tecnológicas apropiadas;
d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas
y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de
los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con
proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial y el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras
actividades previstas del Programa 21, entre ellas los programas sobre
reunión, análisis y utilización de los datos y la información de
otra índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo
sostenible.
26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con
las poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían:
a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar
consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a
tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus
conocimientos y prácticas tradicionales o de otra índole en las políticas
y programas nacionales en materia de ordenación y conservación de
los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan
afectar a esas poblaciones;
b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar
las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la
participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
26.7. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 3 millones de dólares a título de donación
o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y
aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
B) Mecanismos Jurídicos Y Administrativos
26.8. Los gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas
afectadas, deberían incorporar los derechos y responsabilidades de las
poblaciones indígenas y sus comunidades a la legislación de cada país,
en la forma apropiada a su situación particular. Los países en
desarrollo podrán requerir asistencia técnica para llevar a cabo esas
actividades.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
26.9. Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos
deberían destinar recursos financieros y de otra índole a la educación
y la capacitación de las poblaciones indígenas y sus comunidades para
que pudieran lograr su desarrollo autónomo sostenible, contribuir al
desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar en él.
Se debería prestar atención especial al fortalecimiento del papel de
la mujer indígena.
|