La prevenci車n de las guerras y las violaciones de los derechos humanos en gran escala, al igual que la reconstrucci車n de las sociedades a ra赤z de esas situaciones, requieren un enfoque en el que se incorporen las perspectivas tanto de los defensores de los derechos humanos como de los profesionales de la soluci車n de conflictos. Esto resulta m芍s f芍cil de decir que de hacer. Estos dos grupos parten de supuestos diferentes, aplican metodolog赤as diferentes y tienen limitaciones institucionales diferentes. De ah赤 que tiendan a recelar unos de los otros.

A corto plazo, ambos procuran poner fin a la violencia, las p谷rdidas de vidas y dem芍s sufrimientos lo antes posible. A largo plazo, tanto los defensores de los derechos humanos como los profesionales de la soluci車n de conflictos tratan de ayudar a las sociedades tomando medidas para garantizar que no se repita la violencia y se respeten los derechos de todos los seres humanos. Sin embargo, los m谷todos que utilizan para lograr estos objetivos y los supuestos en que se basan son diferentes. De resultas de ello, a veces ante un mismo problema adoptan enfoques contradictorios o que se excluyen mutuamente. Por ejemplo, los encargados de solucionar el conflicto, ansiosos de lograr una soluci車n negociada con un m赤nimo de p谷rdidas de vidas, podr赤an dejar de considerar la pertinencia de los derechos humanos para el buen resultado de su labor a largo plazo y para los protagonistas a los que se proponen reunir. Los defensores de los derechos humanos, cuyas actividades se limitan a avergonzar a los responsables, hacerles una publicidad negativa y lograr su condena judicial, podr赤an perder oportunidades de mejora de los derechos humanos que tal vez se conseguir赤an mediante la negociaci車n y las t谷cnicas diplom芍ticas en que se apoyan los solucionadores de conflictos.

A fin de estudiar con m芍s detalle estas diferencias aparentes, en colaboraci車n con una colega del campo de los derechos humanos, la fallecida Ellen Lutz, solicit谷 un grupo de estudios de caso acerca de conflictos en los que, tanto los profesionales de derechos humanos como los de soluci車n de conflictos, han realizado una extensa labor: los ocurridos en Colombia, Sierra Leona e Irlanda del Norte. Nuestro prop車sito era conocer c車mo actuaron estos dos grupos en cada caso, y si se logr車 una interacci車n constructiva entre sus actividades. Nuestros estudios de caso pusieron de manifiesto dos dilemas cruciales que deben enfrentarse para poder mejorar la comprensi車n y la sinergia entre los derechos humanos y la soluci車n de conflictos en las tareas pr芍cticas de consolidaci車n de la paz. Uno de ellos es la tensi車n que existe entre el establecimiento de relaciones pac赤ficas sostenibles entre los grupos contendientes en un pa赤s, y el procesamiento de los miembros de esos grupos por abusos de los derechos humanos o cr赤menes de guerra o ambas cosas. El segundo es el importante papel que desempe?a la comunidad internacional en cuanto a respaldar o socavar las normas que ayudar赤an a integrar las pr芍cticas de derechos humanos y las de soluci車n de conflictos.

La contraposici車n de la rendici車n de cuentas y la inclusi車n es un desaf赤o predominante no solo despu谷s de la firma de un acuerdo de paz, sino en todas las fases de un conflicto.

Una de las cuestiones m芍s problem芍ticas que surgen en el per赤odo posterior a la concertaci車n de un acuerdo de paz es la manera en que han de tratarse los cr赤menes de guerra y los abusos de los derechos humanos cometidos por el Gobierno anterior. En tanto que los defensores de los derechos humanos presionan para que se rindan cuentas de los cr赤menes cometidos y se impongan castigos para evitar abusos ulteriores, a los partidarios de la soluci車n del conflicto les preocupa la posibilidad de que el castigo de los perpetradores ocasione m芍s desintegraci車n de la sociedad, lo cual dificultar赤a m芍s el proceso de restablecimiento.

Una de las conclusiones interesantes de nuestros estudios de caso es que el desacuerdo acerca de si se debe castigar o rehabilitar a los perpetradores ocurre no solo despu谷s de concertado un acuerdo, sino tambi谷n en todas las dem芍s fases del conflicto. En Colombia, donde persiste la violencia y no se ha logrado acuerdo, esta tensi車n se manifiesta en la respuesta del Gobierno a los guerrilleros, en particular a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Uno de los redactores de nuestro estudio afirma que aunque los l赤deres de las FARC desean genuinamente la inclusi車n y la dignidad, han llegado a considerar la violencia como 迆nica v赤a por la que pueden participar en un Gobierno del que, a lo largo de generaciones, han sido apartados por los liberales y los conservadores. Sin embargo, en el curso de los a?os estas mismas guerrillas se han dedicado a actividades il赤citas, incluidos los cr赤menes de guerra y el tr芍fico de drogas, a fin de apoyar sus operaciones. Esto crea un verdadero desaf赤o: reconocer el leg赤timo inter谷s de la guerrilla en establecer que la pol赤tica, y no la violencia, es la v赤a para resolver las diferencias (la perspectiva de la soluci車n de conflictos), y a la vez reforzar el estado de derecho enjuiciando a los delincuentes por sus actividades relacionadas con las drogas y los secuestros (la perspectiva de los derechos humanos). ?C車mo pueden conciliarse ambas perspectivas?

En Sierra Leona, el dilema se produjo en torno al otorgamiento de una amnist赤a a Fodoy Sankoh, el dirigente y fundador del grupo rebelde Frente Revolucionario Unido, en momentos en que se negociaba el acuerdo de paz. El caso era tan importante que llev車 al Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan a retirar de manera expl赤cita, como pol赤tica institucional, el apoyo de las Naciones Unidas al otorgamiento de amnist赤a a l赤deres de facciones por cr赤menes de guerra, como incentivo para un acuerdo de paz. Si bien el Secretario General de las Naciones Unidas no pod赤a iniciar la imposici車n de sanciones a tales l赤deres, la retirada de la aprobaci車n de la amnist赤a por las Naciones Unidas envi車 claramente la se?al de que la Organizaci車n se negaba a ser parte en semejante acuerdo. Despu谷s de las conversaciones sobre Sierra Leona entr車 en funcionamiento la Corte Penal Internacional y ello ha posibilitado el enjuiciamiento de l赤deres por presuntos cr赤menes de guerra. Esta circunstancia reduce a迆n m芍s la posibilidad de que los l赤deres pidan una amnist赤a total a cambio de la firma de un acuerdo de paz. Queda por ver qu谷 repercusi車n tendr芍 la Corte en las futuras negociaciones de paz. Por ejemplo, hasta el momento en que se redact車 el presente art赤culo, las investigaciones de la Corte Penal Internacional acerca de las acciones del Ej谷rcito de Resistencia del Se?or en el norte de Uganda hab赤an impedido la conclusi車n de las conversaciones de paz en ese lugar.

El Acuerdo del Viernes Santo en Irlanda del Norte incluye un s車lido componente de derechos humanos que ha de regir las relaciones futuras, pero omite todo reconocimiento de los pasados actos discriminatorios contra los cat車licos de la regi車n, que fueron la causa original de la violencia al comienzo de los altercados, a fines del decenio de 1960. Los redactores del estudio observan que la fundaci車n del Estado se bas車 en la discriminaci車n y que, a迆n hoy, la aplicaci車n de las disposiciones sobre derechos humanos del Acuerdo del Viernes Santo "es insuficiente". De hecho, a lo largo de los a?os el hincapi谷 ha pasado de los derechos humanos a la distribuci車n del poder. Cabe aducir que la constante violencia de baja intensidad y la incompleta aplicaci車n del Acuerdo podr赤an deberse en alguna medida a que todav赤a no es posible examinar debidamente la causa fundamental del conflicto, ni se ha abordado esta cuesti車n.

Estos casos no proporcionan respuestas para los dilemas citados, sino que ilustran lo complejas que pueden ser las concesiones en las circunstancias del mundo real. Por ejemplo, no se ha hecho ning迆n an芍lisis sistem芍tico para determinar si la amnist赤a contribuye o no a un deterioro del estado de derecho o a la inestabilidad de los acuerdos de paz. Estos casos muestran la necesidad de que se realicen tales an芍lisis.

La comunidad internacional desempe?a un papel clave para determinar si las pr芍cticas en materia de derechos humanos y de soluci車n de conflictos se contraponen o se complementan.
En nuestros tres casos, hubo actores externos que tuvieron una enorme repercusi車n en la forma en que han evolucionado los procesos de defensa de los derechos humanos y de soluci車n del conflicto. Los Estados Unidos y las Naciones Unidas, en particular, establecieron la pauta mediante sus pol赤ticas y conductas.

Las Naciones Unidas fueron el factor externo dominante en Sierra Leona, al desplegar sobre el terreno a un s車lido equipo de expertos en derechos humanos para que asesoraran sobre las disposiciones del acuerdo de paz, conformaran una comisi車n de la verdad y coordinaran las actividades de las numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que funcionaban en el pa赤s. Incluso por la parte de la soluci車n del conflicto, como se se?al車 anteriormente, el Representante Especial del Secretario General para Sierra Leona adopt車 una en谷rgica posici車n en contra de la amnist赤a internacional por violaciones de los derechos humanos. Las Naciones Unidas tambi谷n ayudaron a establecer un tribunal encargado de enjuiciar a los perpetradores, cuando se produjo una intensificaci車n de la violencia despu谷s de concertado el acuerdo. La colaboraci車n que tuvo lugar entre los agentes de la soluci車n del conflicto y los de defensa de los derechos humanos en Sierra Leona, alentada y respaldada por las Naciones Unidas, proporciona un modelo positivo que puede aprovecharse al organizar operaciones en otros pa赤ses.

Como demuestran nuestros casos, esa colaboraci車n no ha ocurrido en Colombia ni en Irlanda del Norte. En Colombia, con el adiestramiento militar y el apoyo financiero de los Estados Unidos, el Gobierno ha adoptado un enfoque militarista frente los movimientos de la guerrilla con la esperanza de eliminarla y destruir el tr芍fico de drogas. No ha logrado ninguno de estos objetivos. Mientras que las violaciones de los derechos humanos atraen la atenci車n internacional, de organizaciones no gubernamentales y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el proceso de establecimiento de la paz no ha recibido un apoyo exterior comparable. Al parecer, la participaci車n internacional, especialmente del Gobierno de los Estados Unidos, ha empeorado la situaci車n en lugar de mejorarla, sobre todo con respecto a la colaboraci車n entre el elemento de derechos humanos y el de soluci車n de conflictos.

En alguna medida, lo mismo puede afirmarse de Irlanda del Norte. De acuerdo con los autores de nuestros estudios, el proceso de establecimiento de la paz, emprendido bajo los auspicios de mediadores internacionales, reforz車 la noci車n de dos tribus enfrascadas en una competencia inevitable. Las disposiciones relativas a la distribuci車n del poder, consagradas en el Acuerdo del Viernes Santo de 1998, afirmaron a迆n m芍s estas divisiones. Al mismo tiempo, podr赤an haberse evitado 30 a?os de violencia si la comunidad internacional hubiera estado dispuesta a enfrentar la discriminaci車n y los abusos de los derechos humanos que tuvieron lugar all赤 mucho antes de que empezaran los disturbios. Incluso hoy d赤a, los or赤genes del conflicto relacionados con los derechos humanos no se han resuelto y persiste una violencia de baja intensidad. Tanto el programa de derechos humanos como el de soluci車n del conflicto est芍n sufriendo las consecuencias.

Por tanto, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de incorporar las normas de derechos humanos en las actividades de soluci車n de conflictos con miras al establecimiento de la paz en los casos de asimetr赤a extrema del poder. Las normas de derechos humanos ayudan a abordar estas asimetr赤as de dos maneras importantes. En primer lugar, ayudan a empoderar a la parte m芍s d谷bil, una norma que ya tiene el respaldo de la comunidad de soluci車n de conflictos. Al fortalecer el hincapi谷 en las normas de derechos humanos, los procesos de soluci車n de conflictos a cargo de una tercera parte pueden lograr mayor eficacia al dar a la parte m芍s d谷bil el apoyo que tal vez necesite para negociar desde un punto de vista m芍s equitativo. En segundo lugar, las normas de derechos humanos son importantes para fortalecer la noci車n de que la soberan赤a de un Estado entra?a la responsabilidad de proteger a los civiles que se hallan dentro de sus fronteras.

M芍s importante a迆n es que quienes dise?an y ponen en marcha procesos de soluci車n de conflictos para la consolidaci車n de la paz en situaciones de conflicto interno, no pueden asumir que los derechos humanos "no son asunto nuestro". Son componentes clave de los intereses y las preocupaciones de las partes, importantes indicadores de la asimetr赤a de poder y en ocasiones de abusos de poder, y con frecuencia son tanto causas como consecuencias de los conflictos que nos proponemos zanjar o transformar. Es crucial que los encargados de consolidar la paz conozcan y comprendan los puntos fuertes y d谷biles de las normas de derechos humanos, as赤 como la forma de utilizarlas de manera constructiva y apropiada.