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Fighting Poverty: A Matter of Obligation, Not Charity, 10 de diciembre
 

El experto independiente sobre la extrema pobreza

Introducción

En su resolución 1998/25, la Comisión de Derechos Humanos, recordando que la erradicación de la pobreza difundida, incluso sus formas más persistentes, y el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos seguían siendo objetivos interrelacionados y profundamente preocupada porque la extrema pobreza continuaba difundiéndose en todo el mundo, sean cuales fueren las situaciones económicas, sociales o culturales, y que su grado y manifestaciones eran particularmente graves en los países en desarrollo, decidió nombrar, por un período de dos años, a un experto independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza con el siguiente mandato:

  1. Evaluar la interrelación existente entre la promoción y la protección de los derechos humanos y la erradicación de la extrema pobreza, en particular mediante la evaluación de las medidas adoptadas en el plano nacional e internacional para promover el pleno goce de los derechos humanos de las personas que viven en la extrema pobreza;
  2. Tener en cuenta en particular los obstáculos con que tropiezan las mujeres que viven en la extrema pobreza y los progresos que realizan en lo que respecta al disfrute de sus derechos fundamentales;
  3. Formular recomendaciones y, en caso necesario, propuestas en el ámbito de la cooperación técnica;
  4. Informar de estas actividades a la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 55º. y 56º. y poner esos informes a disposición de la Comisión de Desarrollo Social y de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, según proceda, en los períodos de sesiones que celebren durante esos mismos años;
  5. Contribuir a la evaluación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, prevista por la Asamblea General para el año 2000, y presentar asimismo su informe final, con sus conclusiones, al Comité preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a esa evaluación; y
  6. Presentar a la Comisión de Derechos Humanos, en su 55o. período de sesiones, propuestas acerca de los principales elementos de un posible proyecto de declaración sobre los derechos humanos y la extrema pobreza.

En su resolución 2002/30, en la que se renueva el mandato de la Experta Independiente, la Comisión pidió a la Experta Independiente que tuviera en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, y que prosiguiera la evaluación de la interrelación existente entre la promoción y la protección de los derechos humanos, y la erradicación de la extrema pobreza, que siguiera celebrando consultas, en particular durante sus misiones, con las personas que se encuentran en la extrema pobreza y con las comunidades donde viven, sobre los medios de desarrollar su capacidad de expresión y organización, y que asociara a esa reflexión a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos. En la resolución 2004/23 se pide a la Experta Independiente que preste especial atención a la situación y la potenciación de la mujer en la extrema pobreza aplicando una perspectiva de género en su labor.

En cumplimiento de su mandato el Experto Independiente:

  • Realiza visitas a los países
  • Presenta informes anuales a la Comisión sobre las actividades y los estudios emprendidos bajo su mandato.

 

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